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Fallos: 74:236 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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el juez exhortante; y sila inbibicion es posterior al título de la ejecucion de los inmuebles, no puede oponerse al cumplimiento del exhorto.

Caso. — Resulta de la
PETICION DEL BANCO NACIONAL
Señor Juez Federal :

Nicanor Calderon, apoderad » del Banco Nacional en liquidavion, evaruando la vista conferida en el exhorto remitido por «l juez doctor Posse, de la capital federal, sobre levantamiento de inhibicion que pesa sobre don Leopoldo Escobio Vega, al efecto de escriturar dos fracciones de campo situadas enel distrito Pebuajo del departamento de Gualeguaychú á V. $, como mejor proceda dice:

1. Que cuando don Leopoldo Escobio Vega hipotecólas dos fracciones de referencia y efectuó las compras de que hablan las copias de las escrituras correspondientes, que se encuentran en el exhorto, éste estaba insolvente para con rl Banco Nacional es liquidacion puesto que tenía varias letras vencidas y protestadas con anterioridad á la fecha en que Eucobio Vega realizaba las citadas operaciones, como consta de los expedientes que sigo por ante V. S, sobre exhibicion y cobro de pesos contra dicho eñor Escobio Vega, los que pido sean agregados, por lo que esas operaciones perjudican y han sido hechas en perjricio del Banco que represento, Si se observa la forma ev que han sido hechas esas operacio= nes y las hipotecas, se verá que la afirmacion que hugo es exacta.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-236

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