riendo ser el domicilio 5 residencia actual de la persona demandada en la capital federal sería ante los jueces de esta jurisdiccion á donde debiera ocurrir la recurrente, to. li, Vieyra.
Fallo del Juez Federal La Plata, Mayo 31 de 1898.
De conformidad con el dictimen que precede, deciárase incomp-tente este juzgado para conocer del presente caso, por no estar comprendido entre los determinados por la ley de 14 de Setivmbre de 1863, sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales puesto que no se trata de una accion civil, en que por razon de la distinta vecindad ó nacionalidad de las partes surta el fuero federal.
Aurrecoechea.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 13 de 1898.
Suprema Corte :
Me trata de la devolucion de un menor impúber, reclamado por su señora madre, en ejercicio de la patria potestad que le atribuye el Código Civil.
Siendo la patria potestad el conjunto de los derechos sobre las personas y birnes de sus 1ijos menores, segun el artículo 264 del Código Civil, la accion ejercida en el caso en proteccion
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:233
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-233
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