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Fallos: 74:234 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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de los derechos de un hijo menor, es de carácter civil, y ventiJándose entre personas cuya diversa nacionilidad se ofrece comprobar, caería bajo el régimen del artículo 29, inciso 2", de la ley sobre competencia nacional.

Por otra parte, el domicilio de los padres es el domicilio I-gal de los menores, como el de los incapaces es el de sus tutores 6 curadores, segun disposicion del Código Civil; y como el domicilio legal, segun el artículo 100 del Código Civil, determina la competencia de las autoridades para el cumplimiento de las obligaciones y conocimiento de lus derechos, resulta competente el señor juez a yu0, para entender en la reclamacion instaurada.

A ello no obsta el cambio del domicilo, llevando el menor fuera del Jugar de su residencia legal, y sin consentimiento de sus padres ni autorizacion judicial, y con el propósito probable de eludir el ejercicio por parte de aquellos, de los derechos de la patria potestad, Por tanto, reproduciendo lo expuesto por el representante del ministerio pupilar á foja 4, pido á V, S. se sirva revocar el autu recurrido de foja3 vuelta, en el sentido expresado, Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 28 de 1895.

Vistos y consilerando : Que el juicio promovido á foja una, es de naturaleza civil, por razon de los hechos en que se funda y de las conclusiones á que se arriba en la demanda, en la que se pide tan sólo prestacinnes civiles.

Que el demandante afirma ser él extranjero y argentino el

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-234

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