CAUSA CC
Don llamon Y. Cañaveras, emtra don David Apatié y otros, por daños y perjuicios ; sobre litis pendencia Sumario. — Sustentada la accion criminal, mientras ésta se halle pendiente, ó no se produzca el caso de alguna de las excepciones previstas en el artículo 1101, Código Civil, no puede intentarse la accion civil por reparacion de daños y perjuicios.
Caso. — Lo explicavl Fallo del Juez Federat Salta, Julio 21 de 1895, Vistos estos autos : Don Ramon Murtinez Cañaveras, extranjero, deduciendo accion civil contra los señores David Apatié, Martin Gabriel Gñemes y Emilio Silvester, por indemnizacion de daños y perjuicios, que dice le causaron cun la destruccion y saqueo de una imprenta, litografía y encuadernacion, expuso: —Que en la noche del 19 de Julio de 1889, nn grupo de hombres violentaron las puertas de su e.cablecimiento y lo invadieron, disparando tiros de revólver y dando gritos contra él; rompieron Jas puertas, destruyeron con hachas y martillos, los muebles dela casa, las máquinas de la imprenta, de la litografía, y de la encuadernación ; empastelaron los tipos y los arrojaron á la
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:242
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