Efectivamente, con fecha 4 de Abril de 1894, el doctor Nolasco vende ú don Leopoldo Escobio Vega una fraccion de campr en el distrito Pehuajó del departamento Gualeguaychú por la suma de 60.000 pesos moneda nacional, con más el interés del uno por ciento mensual. En la copia de la escritura sedice que Escobio Vega pagó 10,000 pesos moneda nacional al contado y el resto debía hacerlo en distintos plazos, Con la misma fecha, es decir, en 4 de Abril de 1898, Escobía Vega declarándose deudor del doctor Nolasco por la suma de 5000 pesos moneda nacional, hipoteca en garantía de dicha suma ese campo.
Conla misma feeha, 4de Abril de 1894, el doctor Nolasco vende al mismo Escobio Vega otra fraccion en el mismo distrito P.huajó, por la sumi de 20.224 pesos, pagando al firmar la escritura 3000 pesos, los que se deelara haberse recibido, y el resto á distintos plazos con el interés del 8 por ciento anual, quedando, segun se dice en la copia de la escritura, el campo afectado en hipoteca, Ahora bien, siendo el valor del primer campo mencionado de 60.000 p sos moneda nacional y habiendo entregado Escobio Vega 10.000 p-sos al contado, que quiere decir quedaba adeudando la suma de 50.000 pesos, por lo que no se comprende cómo el mismo día de hrcha la escritura de venta se hace otra por la que Escobio Vega, hipoteca el mismo campo tan solo por la suma de 5000 pesos de que se declara deudor, y el mismo día puede comprar á la misma persona, otra fracción de campo pur la suma de 20.224 pesos y pagar 3000 pesos al contado. Todo esto revela que no se trata de actos serios y que si se ha querido perjudicar los intereses del Banco, puesto que, como dejo dicho, en esa época Escobio Vega era deudor del Banco Nacional, y no habiendo cumplido con él, se le protestaron varias letras, revelúnlose que esas hipotecas han sido hechas en perjuicio del Banco Nacional en liquidacion.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:237
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