calle ; robaron los libros de contabilidad, ropas, alhajas, muebles, dinero y papeles; que como es público y notorio que los nombrados señores fueron quienes prepararon el complot y encabezaron el asallo, con el propósito de destruir su establectmiento, en el cual se editaba el « Diario Popular », periódico político, demandaba solidariamente á dichos señores por el pago nueve mil pesos cincuenta y dos centavos oro efectivo, precio " los objetos que avalúa en esa moneda, en el inventario inserto ; de cuatro mil quinientos nueve pesos cincuenta centavos motivda nacional, qu3 importan los estimados en esta moneda; e cuatrocientos pesos mensuales que por aquella destruccion ha dejado de percibir desde el día del hecho hasta la fecha en que ea indemnizado, y de cinco mil pesos de igual moneda, por reparacion del agravio mora! y privaciones sufridas, fundándos" en las disposiciones que cita de los códigos Penal y Civil, En la relacion de los hechos agrega: Que al día siguiente denunció estos delitos al juzgado del crímen ; que amenazuda y acechada su vida, para librarse de asesinos comprados, tuvo que ausentarse de la provincia, y su primer diligencia, al volver, fué mostrarse parte acusadora en el proceso, que por su denuncia radicaba en dicho juzgado, que despues de penosas gestiones, consiguió que declarasen doce ó catorce testigos, probando la culpabilidad de varios individuos, que inútilment- pid.ú repetidas veces la prision de ellos : que el juez no proveyó á ninguno de los diferentes escritos en que lo solicitó, que por excusacion del juez titular, el proceso paso al recmplazante legal, de cuya secretaría desapareció; hecho sobre el que se sigue causa criminal, y finalmente, que persuadido de la ineficacia en la administracion de justicia provincial, para intentar reponer el sumario perdido, ocurre ála justicia federal úá entablar la accion civil correspondiente, contra los que en complot prepuraron el crímen.
Don Felipe Rojo, en representacion del doctor Martin G, Gú
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:243
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