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Fallos: 7:344 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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1 Si el Cónsul de Francia D. Julio Doazan era solamente socio y presidente honorario de la asociacion «Orphéon».

2" Si se constituyó particularmente fiador de la deuda demandada.

Respeeto al primer punta se presentaron los rstatulos de la Sociedad, y se absolvieron posiciones, cuya referencia se hace en el tallo del Juez de Seccion.

Respecto al segundo se prodajo prueba de testigos, y algunas actas levantadas ante el Juzgado de Paz de la Catedral al Norte, de las que no resultó justificada la existencia de la fianza personal del Cónsul, Y Dichas actas se levantaron á consecuencia de ¡iJemanda imerpuesta ante el Juzgado de Paz, y llevada por apelación ante el de 4" Instancia de la Provincia, quien mandó el embargo de los muebles de la Sociedad; y se declaró incompetente á consecuencia de haber cl Cónsul de Francia reclamado el fuero Nacional, Fallo del Juez Seccional, Buenos Aires, Junio 22 de 1869, Y vistos: estos autos, segnidos entre D, Pedro Duché y el Sr. Cónsul de Francia D, Julio Doazan, demandando el primero el pago de alquileres y una cuenta por arrendamiento de muebles al « Orphéon Francais», contra el segundo como presidente de la asociacion, y resultando:

1 Que demandado el Cónsul de Francia como presidente de la asociacion y por haberse constituido particularmente Rador de la deuda que se persigue, ha espuesto en su eserito de f, 24, como escepciones á la demanda, que es solamente presidente y socio honorario del «Orphiion Frangaiss, y que no se habia constituido fiador de la deuda.

2 Que de las declaraciones de D, Julio Nuñez á f. 69, y Tomás Mota á f. 75, esplicatorias del acta de f, 5, que por

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Año: 1869, CSJN Fallos: 7:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-344

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