DE JUSTICIA NACIONAL 235 demandado, ofreciendo para acreditarlo la correspondiente atirmacion de testigos con arreglo al artículo segundo de la ley de procedimientos.
Que si este hecho resultase comprobado y dado el mérito de los demás antecedentes invocados, el e150 sería de la competencia de la justicia federal, segun el artículo segundo, inciso segundo, de la ley de la materia.
Por esto, y d acuerdo con lo pedido por el señor Procurador grneral, se revoca el auto apelado de foja tres vuelta ; y devuélvanse para que el inferior proceda de acuerdo con lo considera- do en esta resolucion,
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORNENT.
CAUSA CXCIX
El Banco Nacional en liquidacion contra don Leopoldo Escobio Vega en el juicio de don Cárlos M. Nolasco, contra el mismo don Leopoldo Escobio Vega por cobro hipotecario de pesos; sobre competencia y oposicion ú un exhorto.
Sumario. — El que no es parte en el juicio en que se ejecutan los inmuebles inhibidos á su instancia, y en el cual se pide por exhorto el levantamiento de las inhibiciones al efecto de escriturarlas, no puede promoser cuestion de competencia contra
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:235
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