104 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la jurisdiccion invariablemente consagrada por la Corte Suprema Nacional, tomo 13 pág. 456 ; tomo 14 pág. 18 ; tomo 19 pág. 283 .
2" Que en razon deeste principio es aplicable la disposicion del artículo 1385 del Código de Comercio, con mayor razon, no habiendo ley en contrario; disposicion cuyo objeto es, como lo ha sentado en una de sus recordadas decisiones la Suprema Corte Federal (tomo 10, píginas 283 4 287), proteger los intereges de los vecinos de cada provincia y asegurar, con los bienes allí existentes, el cumplimiento de las obligaciones á cargo del deudor declarado en quiebra en otra jurisdiccion ».
3" Que por otra parte, el Código de Comercio, preseribe para las compañías que tuviesen varias casas establecidas en diversos puntos sujetos ú distintas jurisdicciones, que cumplan, en cada una de estas, la formalidad del registro de su contrato, sopena de nulidad en éste, no pudiendo por tanto, producir efectos contra terceros en cuyo único interés, y como fuente de informacion, ha sido instituida dicha formalidad (Segovia, C6ódigo de Comercio, nota 1057 al artículo 293; Obarrio, número 273, página 254; Castellanos, Lecciones sobre el Código de Comercio, título 3, capítulo 4", pirrafo 5, página 90).
4° Que en consecuencia no habiéndose registrado en nuestro tribunal de Comercio el contrato social de Avalos y Ponsa, sus estipulaciones no pueden oponerse contra terceros acreedores.
de la casa establecida en esta ciudad, que por lo mismo, tienen derecho á que no prevalezca el domicilio fijado en aquél por la sociedad, ni que se le considere como sucursal, sinó como un establecimiento independiente y de existencia propia con domicilio en esta ciudad, para todos los efectos legales, 5" Que de esta manera, la coexistencia de los dos establecimientos comerciales, ofrece, para los terceros acreedores, que con ellos han comercindo respectivamente, el caso de dos casas independientes una de otra, establecidas por dos compañías
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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:104
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