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Fallos: 74:106 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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to su fundación se llevó á cabo con el capital extraido de la de Santiago y por uno de los socios trasladado de Santiago á Buenos Aires, manteniéndose en los acreedores la creencia de que la casa de Buenos Aires, era una dependencia ú distinta de la de Santiago, lo que se desprende del hecho de haberse solicitudo por uno de ellos, la quiebra ante nuestro Tribunal de Comercio y presentádose al concurso todos ante esta jurisdiccion.

Escritura pública de contrato social de Carmen Abalos y Autonic Pousa, año 1888; correspondencia particular desde el 3 de Noviembre de 1892 al 15 de Diciembre de 1894; Diario, Febrero 16, 1893, folio 132; ir!cin, Octubre 26, 1884, folio 1; Mayor, cuenta Abalos, Pousa y Queiro, Enero 27 1893 430 de Mayo 1895, folio 160 y 195: idem, idem, Barreiro Tenreiro y compañía, folio 19, 1887 á 1889; idem Rogelio, Martinez y compañía, 1886 al 1896; idem, idem, Julian Arocena y compañía, 1886 ú 1896; idem, idem, R. Congier y compañía, 1886 ú 1896; idem, idem, Hueyo y Villar, 18884 1897; idem, idem, Golorio!do Fernandez y compañía ¡hoy Segundo Fernandez y compañía), 1889 4 1896; idem, idem, Banco de España, 1889 y otros acreedores del concurso).

8" Que de los mismos libros, papeles y correspondencia etcítera, traidos ad e/fectum videndr, se desprende que es en Santiago donde sc hallan los bienes inmuebles y mercaderías de la sociedad, mientras que en Buenos Aires, sólo existe una insignificante cantidad de mercaderías, resto de la liquidacion verificada de las mismas, por el socio Puusa que se proponía venir úí ésta 4 hacerotro tanto con la casa de Santiago, resultando así que la casa de Buenos Aires, sólo existía en la época de la quiebra, pre su pasivo y activo en documentos.

9° Que finalmente en estas circunstancias, resolver por la competencia de los tribunales de extraña jurisdiccion, importaría desconocer la verdad de los hechos en sí y admitir la posibilidad legal de cambiar de jurisdiccion mediante un contrato

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-106

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