CAUSA XCIX.
Contienda de competencia entre el Juez de Comercio de Buenos dires, y el de Seccion de Santa-F, para conocer de juicios iniciados contra el vapor < Lujan». , Sumario. — 1" El juicio universal de concurso atrae todas las demandas y ejecuciones contra el fallido y sus bienes, aun cuando correspondan al fuero nacional, 2" Las Provincias tienen su existencia y su gobierno propio, y conservan todos los atributos de Estados independientes en todo aquello que no se refiere á los propósitos y fines del Gobierno general, 3" Entre ellos es aplicable la disposicion del artículo 1534 del Código de Comercio, cuyo objeto es proteger los intereses de los vecinos de cada Provincia, y asegurar con los bienes allí existentes el cumplimiento de las obligaciones ú cargo del deudor, declarado en quiebra en otra.
4" Tratándose de buques, la jurisdiccion de los jueces loeales debe ejercerse con sujecion ú las reglas especiales establecidas por la ley con respecto á esa clase de bienes.
5" Un buque que se halla fuera del puerto de su matrícula, no puede ser embargado sinó por créditos privilegiados y solo lo son los enumerados en los artículos 1020 y 1023 del Código de Comercio.
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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:283
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