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Fallos: 74:103 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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1 Que declarada en quiebra en Abril 5 de 1897 la sociedad general que giraba en Buenos Aires, bajo la razon de e Avalos y Pousa », el juez de comercio de la Capital, Jibra exhorto al de Santiago, pidiéndole se inhiba del conocimiento de la quiebra, de la casa establecida en esta ciudad, considerada sucursal de aquella, segun el contrato de sociedad, 2" Que segun el testimonio de su inscripcion en el registro público de comercio de la Capital, rorriente á foja 4, por dicho contrato se constituyó una sociedad comercial con domicilio legal en aquella ciudad donde se establecía la casa matriz, debiendo ser sucursal suya la que á la vez se estableciera en la cindad de Santiago y girar una y otra, con la denominacion de <« Avalos y Pous:».

3" Que conferido traslado al síndico del concurso formado en esta ciudad y al fiscal general, el primero sostiene que el contrato de sociedad no ha sido inscrito en el registro de comercio de esta localidad sujeta 4 una jurisdiccion distinta de la Capital federal por lo cual el contrato social no puede ser invucado contra los terceros que ignorando su existencia, han contratado y mantenido sus relaciones comerciales cun Avalos y Pousa de esta ciudad considerándolo un establecimiento independiente de todo otro, con domicilio en la misma; que en consecuencia su quiebra, declarada en Abril 2, cae bajo la jurisdiccion de este tribunal de Comercio, como corresponderá al de la Capital, la del establecimiento radicado allf y declarado en quiebra, sostiene en suma, con el fiscal que se adhiere, la pluralidad de la quiebra de las dos casas comerciales que han girado bajo la misma denominacion, para tramitarse, uno y otro concurso independientemente, ante su respectiva jurisdiccion Y considerando : 1 Que las provincias argentinas, y en el caso ocurrente, la Capital federal y Santiago son considerados como estados soberanos € independientes, en todo aquello que no afecta ú los propósitos y fines del gobierno general, y es esta

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-103

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