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Fallos: 74:101 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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de los negocios sou términos sinónimos em nuestro concepto y asf pensamos que debe entenderse la disposicion legal de que hacemos referencia, El pensamiento, la intencion del legislador no ha podido ser otro: centro principal, establecimiento, es aquél en que se opera el movimiento de los negocios comerciales, donde habitualmente compra y vende mercaderías, donde pone en juego sus capitales, donde busca y ubtiene elementos para dar impulso á sus operaciunes, gira, acepta y endosa letras; donde tiene su escritorio, donde figura en el yremio y está inserito en el Registro de los Comerciantes, donde contrae las deudas cuyo pago no puede efectuar ; en una palabra, es aquél en que se desenvuelve la vida comercial con todas sus alternativas, con todos los accidentes que le son peculiares », Esto es lo que resuelve la ley y los tratadistas que se citan. Los términos son bien claros, y sobre todo nu hay para qué averiguar si ¡os dos establecimientos son independientes — cuando el contrato social nos ice lo contrario — y cuando esta cláusula no ha sido enmendada, corregida ni suprimida de acuerdo con la misma ley, es decir, inscribiéndola y registrándola como lo dispone el artículo 295 con el agregado de que en caso de omision los socios no podrán prevalerse de ella, ni entre sí, ni respecto de terceros.

Considerando: Que en cuanto á la prorrogacion de jurisdiccion que se alega, por el síndico don Vicente Rodriguez, respecto de los socios Avalos y Pousa, no puede interpretarse en manera alguna como se pretende, El domicilio fijado por la ley para hacer la manifestacion del estado de quiebra no ha podido ni puede ser nunca á favor del fallido. Pretender semejante facultad para el fallido sería dejarle librado el derecho de sustraerse á las consecuencias que su estado le acarreara, y colo— car ú los acreedores en la más grande incertidumbre respecto de aquel. Cuando el comerciante y la sociedad establecen su domicilio para sus relaciones comerciales, fija su posicion res

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-101

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