social no registrado, obligando por este medio á los acreedores que no pudieran conocer el cambio, á aceptar una situacion desventajosa.
Por estos fundamentos y las concordantes del síndico se declara; que el juez de comercio de esta provincia, es el único competente, para conocer del concurso formado á Avalos y Pousa de esta plaza, y que en consecuencia se proceda de conformidad á lo dispuesto por los artículos 50 y 51 de la ley naci-mal de Setiembre 14 de 1863, Comunicándose por exhorto al juez de comercio de la Capital la denegacion dá la in? "itoria, y pidiéndole respuesta para que en caso de insistencia en la contienda de competencia, se eleven los antecedentes á la excelentísima Suprema Corte de Justicia Federal, Hágase saber con el original y repuestos los sellos devuélvanse con los antecedentes tenidos á la vista, Y, fionzalez (en disidencia), — A. Maradona. — Napoleon Talvada, Ante mi:
». A. lerrero Ocampo.
VOTO EN DISIDENCIA
Autos y vistos: La apelacion interpuesta por el síndico del concurso Avalos y Pousa, del auto del juez de comercio de esta capital, en que se declara incompetente para conocer en el mismo á pedido del juez de igual clase de la Capital federal, Considerando: 1° Que la sociedad comercial Avalos y Pousa, se constituyó en la Capital federal, fijando aquella plaza como asiento principal de sus negocios y como único domicilio legal de la misma, segun es de verse por la escritura pública de fojas 145, inscrita en el Registro de comercio de la Capital en cum
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 74:107
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-107
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 74 en el número: 107 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos