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Fallos: 74:102 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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pecto de terceros, da apariencias externas ú su negocio, encarna en él su personalidad, entónces se obliga por este hecho á seguir allí, en las alternativas de su giro, ú soportar la buena como la mala fortuna, El domicilio especial establecido en el contrato de la referida razon social Avalus y Pousa no ha podido en manera ulguna prorrogarse por los socios, porque eso sería simplemente elegir domicilio para declararse en quiebra, 4 lo que los acreedores del domicilio real, por intermedio de su síndico, señor Souza Martinez, se oponen y exigen se tramite la quiebra ante aquella jurisliccion, Por otra parte, los fallidos, aún cuando despues de declararse en este estado son los demandados, ante de tal declaracion son en cierto modo demandantes, mientras no se nombra el síndico, que es ála vez que representante de los acreedores el verdadero demandante, y el único, por consiguiente, capaz de prorrogar la jurisdiecion, Por estas consideraciones y no obstante haber sido declarada en quiebra en esta ciudad la referida razon sucial, este juzgado resuelve: declararse incompetente para seguir entendiendo en este concurso. En consecuencia, remítanse todos los antecedentes al juez exhortant= de la Capital federal, prévio pago de costas y reposicion de sellos.

JM. Santillan.

Ante mí:

E. Canal Feijóo.

ri AUTO DE LA CAMAÑA DE APELACIONES Santiago, Diciembre 16 de 18947.

Autos y vistos : El recurso de apelacion interpuesto á fojas .

41 y 43 resulta:

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-102

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