AUTO DEL JUEZ EXITORTADO
Santiago, Julio 13 de 1895, Vistos: El exhorto del señor juez de comercio de la Capital de la República dirigido á este juzgado, con fecha 4 de Junio próximo pasado y recibido aquí el dia 7 del mismo mes, resulta :
Que el juez exhortante, con fecha 5 de Abril del corriente año, declaró en estado de quiebra á la sociedad comercial que giraba en la ciudad de Buenos Aires bajo la denominacion de e Avalos y Pousa», nombrando síndico provisorio á don Francisco de Souza Martinez, quien, con fecha 23 de Abril, sulicitó se dirigiera exhorto ú este juzgado, pidiendo se inhibiera del conocimiento de la quiebra que se había declarado sobre una sucursal de los fallidos, establecida en esta ciudad, Resulta tambien que, ú ese exhorto y solicitud del síndico señor Souza Martinez, se acompaña un contrato social celebrado por los señores Avalos y Pousa en la ciudad de Buenos Aires, con fecha 8 de Abril de 1895, por ante el escribano don Leandro García, y registrado con fecha 6 de Marzo del mismo año por órden del juez de comercio doctor José A. Viale, en el Registro de aquella ciudad, á ¡os efectos del artículo 35 y sus concordantes del Código de Comercio.
En este contrato, segun resulta de su cláusula primera, los socios han establecido que la cas" matriz sea la de Buenos Aires y sucursal la de esta ciudad, Corrido en vista este exhorto al síndico de la quiebra declarada por este juzgado y el fiscal de los tribunales por traturse de una cantidad de competencia, estos funcionarios se expiden al síndico, sosteniendo que la quiebra de la casa de esta ciudad corresponde á los tribunales de aquí, por las razones consignadas en el escrito de fojas 12 ú 23, y el fiscal adbiriéndose 4 la exposicion del sindico.
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1898, CSJN Fallos: 74:98
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-98
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 74 en el número: 98 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos