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Fallos: 74:99 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Y considerando: Que el contrato acompañado con el exhorto ve ve claramente que los socios señores Avalos y Pousa, al establecer la sociedad, han determinado expresamente el asiento de sus negocios, fijundo su domicilio para los efectos legales en la ciudad de Buenos Aires é inscribiendo dicho contrato en el Registro de Comercio de esa capital, Por consiguiente, dada la prescripcion clara del artículo 1389 del Código de Comercio, podría resolverse en seguida que el conocimiento de la quiebra en este caso correspondería al Tribunal de Comercio de aquella localidad ; más como el síndico nombrado por este juzgado, y el ministerio fiscal adhiriéndose su exposicion, sostiene que el conocimiento de este juicio corresponde á este tribunal, es el caso de estudiar sus argumentaciones para llegar á una resolucion legítima.

Y considerando : Que la falta de inscripcion del contrato en el Registro de Comercio de esta ciudad no puede invocarse legítimamente para hacer desprender de ella que esta casa tuviera autonomía propia y que estuviera sujeta á esta jurisdiccion, pues, de entenderlo asf, sería permitir que los socios amparándose en su propia falta hicieran ilusorias las obligaciones y derechos contraidos con la publicidad del contrato en Buenos Aires, La inscripcion en el Registro de Contratos son deberes impuestos por la ley á los comerciuntes, no para ampararlos cuando dejen de llenar este requisito, sinó por el contrario para hacer públicos los actos que ejecuten, para que den á las personas con quienes contraen la seguridad en sus derechos, en una palabra, para fijar su situacion respecto de ellos mismos y de los demás.

Considerando : Que si bien es cierto que no se puede oponer ú terceros un contrato no conocido por ellos, en el presente caso, esta falta de conocimiento no puede alegarse, pues la publicacion se la hecho allí, en el domicilio especial establecido para las relaciones sociales sin que la omision con que se ar

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Año: 1898, CSJN Fallos: 74:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-74/pagina-99

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