romano los creó como un edicto que daba el magistrado respecto de dos particulares inter duos dictum vel edictum, á instancia de uno de ellos, para impedir ó prohibir alguna cosa y en que era necesaria la intervencion inmediata del magistrado, para evitar luchas entre partes, vías de hecho propiamente, muy de temerse sobre todo en materia de posesion. En vez de llevar inmediatamente ante un juez á los contrincantes, el magistrado en razon de su imperium dictaba ese rdicto ordenando 6 prohibiendo alguna cosa (decretum vel interdirtum), con el objeto primordial de evitar aquellos efectos.
Si las partes acataban aquel mandato el ¡udicium se hacía inútil y la cuestion terminaba. En caso vontrario, si alguno de los litigantes no se conformaba, porque afirmase no ser exactos los hechos invocados por su adversario, 6 que el caso no reuniera las condiciones necesarias para el interdicto ú porque tuviera alguna excepcion, le quedaba el recurso ue la vía ordinaria.
De manera, pues, que esos mandatos del magistrado eran propiamente providencias intrrinas, como lo demuestra la etimología de la palabra interdictos, interin dicta, providencias que se llevaban á ejecucion por vías directas y rápidas y que en muchos casos tenían garantido su enmplimiento por medio de la sancion penal correspondiente para la parte que no le prestase la observancia debida (P, Namnr, Cours d'institutes el d'histoire du Droit Romain, tomo 2 pág. 319 ).
3 Reus, haciendo suyas las palabras del señor Gomez de la Serna en sus Motivos de la ley de enjuiciamiento civil establece que los interdictos son, dentro del procedimiento, juicios civiles que versan sobre asuntos que reclaman urgentemente una medida que los termine, en el interés inmediato del órden público, la seguridad amenazada de las personas ó cosas úotros derechos privados, que á no ser atendidos sin dilacion puedan perderse, Y el mismo señor de la Serna, agrega : « las T. LXXI 25
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:385
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