Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 73:386 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

386 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE sentencias que se dicten, aunque definitivas, tienen un carúcter especial, porque si bien condenan ó absuelven de la deman da intentada, y no puede, por lo tanto, reproducirse la cuestion bajo el mismo aspecto, no impiden que se vuelva Á tratar del mism6c negocio en más amplio juicio, con más - »iemnes formas, con aclaruciones que lleven no el carácter interino y provisional del interdicto, sinó estabilidad, permanencia, perpetuidad en Jos derechos que en el juicio se ventilen », Vienen, por lo tanto, úser los interdictos unos juicios sumarísimos y preliminares de otros, en que con más prendas de acierto, se aleguen, examinen, discutan y decidan cuestiones que el interdicto ha fijado sólo de un modo transitorio (Reus, Comentarios á la ley de enjuiciamiento vivil de España, tomo 3", pág. 574; Lastres, Procedimientos, pág. 350).

4 Nuestro Código de Procedimientos les ha dado ese mismo carácter de interino y transitorio á los interdictos, al establecer en sus artículos 569, 572, 578, 579 y 583 que esos juicios no tienen más objetó que dar, mantener ó restituir la posesion 6 impedir una obra nueva, siempre con la cláusula de sin perjuicio de mejor derecho y de las ucciones de posesion ó domini, que puedan corresponder al vencido, con arreglo á la ley, La Suprema Corte de justicia les ha reconocido igualmente ese mismo carácter y por eso ha declarado que en ellos no procede el recurso de inaplicabilidad, concordando en esto con lo que disponían todas nuestras anteriores leyes procesales y lo preceptúa el Código de Procedimientos en su artículo 283 (véase Fallos de la Suprema Corte, edicion Peuser, série 1°, tomo 19 pág. 607 ; y série 2°, tomo 1", pág. 420, tomo 2", púg. 391, y série 3", tumo 1", pág. 390).

Si pues los interdictos se limitan á resolver el hecho actual, y momentáneo de la posesion y las sentencias que en ellos se dictan nada resuelven ad perpetuam, es racional y lógico que la accion que se intenta por ellos, no se someta á la doctrina

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 73:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-386

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 73 en el número: 386 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos