sion y de sus cualidades, y en el sumario sólo interinamente, sin perjuicio del que tenga mejor derecho; sustanciándose brevemente, sin las solemnidades del ordinario, bastando una justificacion semiplena. Así es que despues de la decision del interdicto, 6 sea despues de la terminacion del sumario, puede entrarse en el plenario sobre la posesion 6 propiedad.
Luego, pues, despues del interdicto, queda á ventilarse la verdadera accion posesoria, la acordada al poseedor anual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2473 y 2495 del Código Civil ó como la Jlama éste, la. accion de manutencion, en la que se debate la cuestion definitiva sobre posesion en su plenitud y libertad. , En esta oportunidad se examina y requiere la concurrencia de todos los requisitos legales porque « esta €s la única accion posesoria propiamente dicha », á que son aplicables los artículos 2473 4 2481 del Código citado, como dice el doctor Segovia en la nota 31 al artículo 2497 de su obra, debiendo ejercitarse " esta accion posesoria por manutencion en la posesion en juicio ordinario, da acuerdo con el artículo 66 del Código de Procedimientos. :
Y como se ve, las objeciones de la parte interesada respecto á que posee como dueño no tienen razon de ser en el interdicto que ha deducido, á fin de sostener la competencia de este y juzgado. .
Que tambien es inadmisible lu tesis que sostiene al final de su escrito, de que en todo caso sería el juez federal de la provincia de Buenos Aires y no el de la Capital de la República para conocer en el interdicto; puesto que sentado que es el y juez del domicilio de la demandada, resulta aquella sin fundamento, por estar comprobado que se encuentra domiciliada en la Capital de la República.
Por estas consideraciones y fundamentos legales, nu obstante lo dictaminado por el agente fiscal y lo expuesto y pedido
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:383
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