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Fallos: 73:384 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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384 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE en el escrito de la parte actora, este juzgado, uccediendo á la inhibicion solicitada, se declara incompetente para entender en este interdicto y consentida 6 ejecutoriada esta sentencia, remítanse los autos al señor juez exhortante, ante quien comparecerá la parte actora, dentro de diez dias, 4 usar de su derecho (artículo 418 del Código de Procedimientos). Repóngase las fojas.

José A. Carrillo.

Ante mí:

Camilo Hwarola, Secretario
AUTO DE LA CAMARA DE APELACIONES
Dolores, Octubre 30 de 1597, Y vistos: considerando : 1° Que para establecer la jurisdiccion á que están sometidos los interdictos se hace innecesario investigar si la posesion es un derecho rea! 6 personal, acerca de cuya clasificacion los autores no están conformes, por otr:

parte, pues unos niegan que ella sea un derecho, otros sostienen que lo es real, otros personal en fin, algunos que es mixto y anómalo, entre los que figura el codificador argentino, como puede verse en su nota al artículo 2351 del Código Civil (Cortés, Vistas fiscales, tomo 1°, pág. 384).

2° Que, por otra parte, lo que se trata de garantir por medio de los interdictos, es el hecho actual y momentáneo de la posesion independientemente del derecho de los interesados, 6 tambien suspender ó evitar un hecho que nos perjudica. -El orígen mismo de los interdictos nos demuestra que el derecho

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-384

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