la accion procedente desde que en él no se discute la propiedad sinó la posesion, como lo explica claramente Escrich, voz interdicto, cuando dice: « La accion que uno tiene para reclamar en juicio sumario, la posesion actual 6 momentánea. Decimos actual 6 momentánea y no de hechos, como dicen algunos, porque la intencion del que por medio del interdicto reclama la posesion no se dirije á la posesion de hecho, ó sea á la simple tenencia de la cosa, sinó á la posesion de derecho, esto es á la posesion que cree que por derecho tiene ó le pertenece. Se dirá tal vez que en el interdicto sólo se ventila el hecho de la posesion, convenimos en ello; es verdad que sólo se ventila el E hecho de la posesion, esto es, quien la tiene 6 debe tenerla en el acto ; pero hay mucha diferencia entre el hecho de la posesion y la posesion de hecho; el hecho de la posesion puede recaer y se supone aquí que recae sobre la posesion legal, y la posesion de hecho no es de suyo más que una mera tenencia, de lo cual aquí no se trata. » o En el $2, agrega : « Puede litigarse, pues, sobre la posesion en juicio sumario ó en juicio plenario: se litiga en juiciv sumario cuando se trata sólo de la posesion actual y momentánea, esto es de la posesion que uno tiene ó debe tener en el acto ó momento..., y se litiga en juicio plenario cuando se disputa sobre la posesion permanente y perpétua que uno tiene ú debe tener en virtud de la ley, annque en el acto no la tenga. » Ambos juicios se dicen juicios posesorios y las acciones que en anbos se ejercen se llaman tambien acciones posesorias, con la diferencia que la accion que se deduce en el plenario no tiene nombre particular y la que se propone en el sumario es la que se denomina interdicto, cuyo nombre se da tambien al juicio mismo... En el plenario se confiere ó declara la posesion definitivamente, sustanciándose por el método y términos del juicio ordinario, procediéndose con pleno conocimiento de causa y se requiere, por lo tanto, una prueba completa de la pose
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:382
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-382
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