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Fallos: 73:381 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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tr, que deba ser el juez de la situacion de la cosa, aunque la accion posesoria sea personal, nada más que porque los legisladores anteriores asf lo estiblecieran.

Por otra parte, no puede decirse que nuestra ley de procedimientos nada contenga respecto á la competencia del juez que debe conocer en los pleitos de posesion, cuando el artículo citado ya indica, en primera línea, el del domicilio del demandado, para las acciones personales; y como queda demostrado lo son las acciones posesorias en nuestro Código, y entónces tratíndose de acciones personales, que no son ni reales ni mixtas, lo legal, racional y lógico es indicar como competente al juez del domicilio del demandado, de acnerdo con la prescripcion del artículo citado.

Los principios que rigen la posesion tienen un imperio absoluto sobre las acciones posesorias ; no hay motivo alguno que obligue á separarlos de las reglas generales consignadas en nuestras leyes: las que ajustándose 4 principios universalmente reconocidos, establecen que es juez competente para conocer en las acciones personales, como son las posesorias, el del domicilio del demandado, El mismo Caravantes, que enel número 336 de su obra, dice: que en la legislacion española, deben considerarse los interdictos como acciones reales, en el tomo 2", página 386, «xpresa: « Aún de las reglas que determinan el juez competente para conocer en las acciones mixtas en general, jurisconsultos respetables opinan que deben regir con preferencia las que señalan al juez del domicilio del demandado, fundándose en que siendo la persona más viable que la cosa, debe determinarse por ella la competencia. » Si el que ha deducido el interdicto pretende sostener su derecho de propiedad, diciéndose dueño del campo á que se refiere, como lo manifiesta en la segunda página de su escrito de foja 98 y á fojas 100 vuelta y 101 vuelta, no será el interdicto

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-381

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