388 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE evidente y manifiestamente grande y estrecha analogía ó conexion con la de la competencia del juez que haya de conocer en la cuestion.
8" Si bien nuestro Código de Prucedimientrs nada establece al respecto, taniendo en cuenta, como lo dice el doctor Cortés, que esa ley está calcada en lu ley española, entra en la fndole de nuestra legislacion el recurrir á los preceptos de esa ley para explicar nuestr. Código en los casos de silencio ú oscuridad.
Por otra parte, nuestras antiguas leves y la misma jurispruden-, cin han aceptado esa interpretacion y seguido el lugar donde está la cosa para establecer la competencia del juez que ha de conocer en esa clase de juicios. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia tiene declarado que el juez competente para el conocimiento de las cuestiones sobre posesion de biene: raices es el del lugar donde están situados, que en el caso ocurrente, por tratarse de un interdicto de retener la posesion de un campo situado en el partido de Necochea, tendría que serlo el juez de lo Civil de este Departamento (Fallos de la Suprema Corte, tomo 1", página 464, série 1°, edicion Peuser), 9" Esta misma doctrina ha sido admitida por los Tribunales de la capital federal (tomo 1", página 570, y tomo 5", página 583, série 1", Jurisprudencia Civil).
10" Sostener lo contrario sería pretender que los jueces federales de la Capital de la Nacion ejercieran sus funciones en lugares donde por falta de imperio, sas órdenes no serían obedecidas ó por lo menos siempre estarían subordinadas al beneplácito de los jueces del territorio; esto es, su antoridad sería verdaderamente precaria.
Pero dado nuestro órden institucional, que garante la constitucion de la Nacion, esos jueces federales no pueden extrali— mitar el territorio de su jurisdiccion so pena de menoscabar la del respectivo juez federal de provincia, en los casos que correspondan á su fuero, 6 sin herir la autonomía de las pro
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:388
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