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Fallos: 73:389 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL NY | vincias por entrometerse en litigio del fuero de los jueces provinciales, De una manera semejante opina el doctor Cortés, quien, al re- 4 ferirse al artículo 338 de la ley que rige los procedimientos de los jueces federales.en materia de interdictos posesorios, que dispone que si el juez lo creyere necesario podrá trasladarse al 1 lugar de la obra, para decidir cun más acierto, alirma que esa | ley supone que esa vista se hace en un lugar comprendido den- | tro de los límites territoriales del juzgado, porque á no ser así, :

ni se le permitiría salir al juez fuera desu distrito, ni pudría tampoco, fuera de el, ejercer jurisdiccion ulguna, desde que en realidad ninguno la tiene en el distrito de otro juez, 11° Que se sostiene por la parte de Williams y el juez a quo que los interdictos no proceden contra una órden judicial dic- | tada en virtud de sentencia en pleito contradictorio, y esta afirmacion, aunque intempestiva como fandamento de la contienda de competencia que se ha intentado, es por otra parte errónea y contraria á la doctrina y á la juriprudencia. :

En efecto, tratindose de los interdictos de retener 6 de recobrar la posesion se admitían antiguamente, aún contra los :

jueces por actos de turbacion que se realizaran por su órden ó | bajo su amparo; y segun la ley 2, título 34, libro X1 de la No- | vísima, ósea la 2" del título 13. libro 4° de la Recopilacion 1 Castellana, podía interponerse ante un otro juez el interdict» de 4 despojo dirigido contra el juez que, abusando de su autoridad, a quitaba á alguno, que no era el despojante, la posesion de una | cos 1 sin virle, sin ser vencido y condenado en juicio á su devo- lucion, En España, en que dada su forma de gobierno el Poder E Judicial es uno, la práctica ha establecido que el ofendido por a un acto abusivo de un juez ú otra autoridad recurra en apela- | cion ú en queja ante su superior inmediato, A Pero en nuestro país, en que por razon de sus instituciones, 1 hay tribúnales federales, nacionales y provinciales indepen- |

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-389

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