Tambien, en la nota del artículo 2091, se dice: « En Gin, toda accion rexl, y aún las acciones posesorias, que pueden ser ejercidas contra terceros, constituyen una turbacion de derecho, » Por consiguiente, queda demostrado que nuestro Código clasifica como personales el derecha de posesion y los interdictos; agregando en su nota al artículo 4023, que en este Código no reconocemos acciones mixtas de reales y personales, De acuerdo con el artículo 497 habla solamente del derecho personal, al que corresponde una obligacion personal y del derecho real, al que no corresponde obligacion alguna.
El artículo 4° del Código de Procedimientos se refiere tambien exclusivamente ú las acciones reales y personales.
Se ha hecho, pues, exclusion en nuestros Códigos, delas llamadas acciones mixtas, que es nna clasificacion errónea, segun lo demuestran las opiniones de Caravantes ( tomo 1 pág. 249 , número 316; Boncenne, Théorie de la proc. civ., tomo 1°, capítulo V; Ortolan; Maynz; Laurent, tomo 6", numero 78), ete., las acciones llamadas mixtas desde Justiniano, no son considerudas actualmente como tales, no admitiéndose otra division de derechos y acciones que en reales y personales.
Luego, pues, si en teoría la clasificacion de derechos y acciones mixtas es falsa; si en nuestro Código Civil no se reconocen ucciones mixtas, si nuestro codificador no considera la posesion un derecho real; sí puede asegurarse y queda demostrado que nuestro codificador reputa la posesion un derecho personal, si las acciones tienen la misma naturaleza que los derechos de donde proceden, porque son su ejercicio en juicio, y la posesion es la base de las acciones posesorias, éstas no pueden ser sinó exclusivamente personales.
Y si las acciones posesorias son acciones personales y no reales ni mixtas, ¿Cuál es, entónces, el juez competente para entender en ellas ? Con arreglo á lo expuesto no puede sostenerse que sea el de la situacion de ¡a cosa. :
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:379
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