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Fallos: 73:348 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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r 818 — PALLOS DE LA SUPREMA CORTE E 6° Queen el juicio ejecutiva por pago de honorarios del abo£-.. gado y procurador, no pueden éstos cobrar del ejecutado los nuevos honurarios causados, porque gestionan ellos por su crédito (Fallos de la Suprema Corte, série 2", tomo 5 pág. 365 ).

| 7° Que de consiguiente, los honorarios de defensa y procuracion, no son de abono para el ejecutado, como costas de costas.

8" Que esto nu obstante los gastos que el apremio imponga fuera de los honorarios que importan para el abogado y el procurador, la gestion de su propio crédito, deben reconocerse al demandante, porque de ntra suerte se menoscabaría con pagos extraños al crédito el valor que se adeuda.

9" Que la consignacion no aceptada en pago puede retirarse mientras la aceptacion no se produce y de consiguiente no puede autorizarse la entrega parcial 6 á cuenta (art. 761, Código Civil).

10" Queen el presente apremio no existe otro gasto de abono, — ú cargo de la parte ejecutada, que los honorarios del perito por la tasacion del inmueble embargado (foja 61); como lo habrían sido tambien los honorarios del martillero y publicacion de avisos, si hubiera llegado el caso, Por tanto, omitiendo mayores consideraciones, fallo, declarando suficiente la consignación de foja 108 para el abono de los honorarios del doctor Llerena, con el excedente anterior de los 82 pesos, y que los honorarios de representacion y defensa en este apremio no son de cargo de la parte ejecutada, siéndoio, sí el gasto correspondiente al honorario pericial de tasacion, avaluado sin observacion en 25 pesos. Declárase no haber lugar á condenacion en costas de este incidente en razon de sus fun damentos, .

Hágase saber original.

Genaro G. del Castillo.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-348

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