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Fallos: 73:351 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, 1897.

Señor Juez :

En el presente expediente, se trae á V. S. la denuncia de que los individuos Ciro Gabbi y José Garibaldi, en compañía de otro que logró fugar, estaban reunidos en la vía pública y que Gabbi tenía en su poder un paquete de billetes falsos que arrojó ul suelo y se esparcieron al ser éste detenido por la policía, que procedió ea esa manera, en la creencia de que esos individuos estuvieran concertando algun negocio con esos billetes.

Practicado el sumario por V. S., tendente á verificar la exactitud de la denuncia y pasado este expediente á este ministerio para el dictámen respectivo, me encuentro con lo siguiente :

Que el procesado Ciro Gabbi tenía en su poder un paquete de billetes falsos de 20 pesos, que arrojó al suelo en el momento de ser detenido por la policía.

El procesado niega en absoluto esta circunstancia, pero las declaraciones contestes de los testigos Mendía, Lira, afirman que Ciro Gabbi tenía en su poder tales billetes.

Además, el procesado al procurar explicar en su declaracion, las causas y modalidades de su detencion, lo hace en una forma tan inverosímil que no destruye en manera alguna las declaraciones de los citados testigos, ni las indicaciones que hacen los empleados de policía encargados de la pesquiza, En consecuencia, dado lo que dejo expuesto, considero que el procesado Gabbi, al tener en su poder un número tan crecido de billetes falsos, todos del mismo valor y cuidadosamente empaquetados, se ha hecho reo "del delito previsto y penado por el artículo 62 de la ley nacional sobre crímenes y delitos contra

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-351

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