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Fallos: 5:365 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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que está prebado respecto de los permisos, con el de defraudacion, que en estos no hay fulsificacimn de firmas, no hay el delito previsto y penado por los artículos 64 y 65 de la Ley Nacional ; que puede haber defraudacion, pero que esa defraudacion no está probada; que aún cuando la estuviese seria inocente Monserrat, porque ni indicios hay de su culpabilidad, porque ni indicios hay de que habiese participado de los be neficios de la defraudacion.

Que puede llegar hasta suponerse arbitrariamente la existen"cia de la defraudacion ; pero que la arbitrariedad de la presuncion no puede ir hasta designar caprichosamente personas, y crear ad libitum cómplices á un delito presunto.

Que suponiendo la defraudacion, que pudo tener lugar sin la participacion de su defendido, no podia suponerse su complicidad, porque 1a doctrina de derecho, la filosofía de la ley y su mandato espreso, establecen la presuncion de la inocencia miéntras no se pruebe lo contrario.

Que, ademas, existen hechos que obligan á suponerse la no complicidad, pues así como no fué necesaria esa complicidad en los primeros permisos, 70 era necesaria tamnoco en los segundos.

Que esa complicidad hubiera sido onerosa para los delincuentes, porque habrian tenido que repartir el beneficio del fraude con el cómplice.

Que Villa-Monte confiesa liaber llevado á Monserrat los permisos, por mandato de Novaro, aunque niega haberle asegurado que estaban desembarcados los frutos; pero que entre Villa-Monte, mandadero del falsificador Novaro, y Monserrat, que nada tuvo que ver con éste, debió el Juzgado creer á Monserrat y presumir su inocencia, y no creer ú Villa-Monte y presumir la culpabilidad) de su defendido, porque debió presumir que el falsificador Novaro habia engañado á Monserrat, por medio de su mandadero Villa-Monte, Que entre Reinhold y Monserrat, que son inocentes, hay sin

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-365

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