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Fallos: 73:345 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 21 de 1898.

Vistos: Por sus fundamentos se contirma, con costas, la sentencia apelada de foja noventa y seis. Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE.— JUAN E.

TORRENT,

CAUSA CLVY .
El doctor don Oseas Guiñazú contra doña Florinda P, de Puebla, por juicio de apremio y pago de costas y honorarios a Sumario. — El ejecutado por deuda de' costus y honorarios debe abonar al ejecutante las costas y los honorarios debidos al abogado y procurador de la ejecucion, aunque la deuda ejecutada comprenda honorarius regulados á éstos en el juicio principal. .

Caso. — Don Ciriacu Bravo, por el doctor Oseas Guiñazú, se presentó al juzgado deduciendo demanda para el pago de las — :

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-345

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