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É 350 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Que las constancias de autos demuestran la justicia con que el auto apelado reconoce la suma de ochenta y dos pesos á favor del apremiado y á cargo del ejecutante.
Por éstose revoca el auto apelado de foja ciento quince en cuanto excluye de las costas que debe pagar el ejecutado los honorarios devengados por la representacion y defensa del ejecutante, declarándose en tal concepto insuficiente la consignacion y que las expresadas costas debe comprender el gasto total hecho por el ejecutante, en autos; y se confirma en lo demás que contiene. Notifíquese con el original y respuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. —LUIS V. VARELA, —
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.
CAUSA CLVI
Criminal contra José Garibaldi y Ciro Gabbi, por tentativa de circulacion de billetes falsos de curso legal Sumario. — La posesion de billetes falsos de curso legal en circunstancias que convencen del propósito criminal del procesado, basta para dar por averiguada la tentativa de circulacion € imponer la pena correspondiente.
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:350
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