Carreras, se desdice en seguida para afirmar que sólo conoció la primera de dichas mensuras, á la que dice se opuso ; permitiéndola despues porque el agrimensor referido se presentó con órden de juez competente, no siendo esto exacto, pues quien practicó la mensura municipal no fué de las Carreras y sí el agrimensor de la Municipalidad señor Almaestre (foja 36).
6 Que en cuanto ú los otros testigos, desde que éstos se limitan á declarar que Suarez-tenía el terreno de que se trata como arrendatario de la Municipalidad hasta el momento en que se empezaron á construir allí los mataderos provisorios y hubiendo probado el demandante que la Municipalidad le entregó el referido terreno, nada pueden decir fundadamente razonable en oposicion al demandante, pues nada importaría que Suarez creyese poseer estos terrenos á nombre propio, sí esta era una falsa creencia incapaz de generar algun derecho y mucho menos resulta perjudicado el referido Valarché, y respecto á loque se dice en el interrogatorio de foja 54 que Martin Lordes ocupaba el terreno, mas como se agrega que era á título de subarrendatario de Suarez, lo dicho respecto de éste basta.
7" Y finalmente, que no puede pensarse lógicamente que la Municipalidad, habiendo desistido de la posesion de los terrenos que motivan el presente juicio y entregádole á Valarché, haya seguido, no obstante, teniéndola sólo porque su arrendatario haya continuado la tenencia, diciendo que lo hacía á nombre de ella, pues dos posesiones se excluyen.
Por estas consideraciones, fallo: haciendo lugar al interdicto deducido y obligando al demandado cese en sus actus de turbacion, debiendo desalojar el terreno de que se trata enel plazo de diez días de consentida 6 ejecutoriada la presente, con costas, dejando á salvo del demandante la accion de daños y perjuicios. Notifíquese con el original, regístrese y repónganse las fojas.
Mariano S. de Aurrecoechea,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:344
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