LS costas en que fué condenada doña Florinda P. de Puebla, en el juicio que siguió contra el expresado doctor Guiñazú por reir vindicacion. Seguido el juicio en todos sus trámites, y no habiéndose deducido oposicion, el juez mandó llevar adelante el apremio, con costas, de acuerilo con el artículo 319, ley de y procedimientos.
El señor. Bravo pidió regulacion de sus honorarios en el apremio, los que fueron estimados por él juez.
El señor Bravo dejó de intervenir despues en la causa.
En este estado, la parte de Villanueva presentó el siguiente escrito.
CONSIGNA hi Señor Juez Federal :
Domingo Villanueva, sin revocar poder, en el juicio número 3198, caratulado « Oseas Guiñazú contra doña Florinda P. de Villanueva por cobro de honorarios », á V. S. digo:
Que segun consta de la regulacion de foja 20 se estimaron los honorarios de los doctores Alvarez, Flores, Lencinas y procurador Bravo.
A los tres últimos se les pagó con la consignacion que hice en el incidente separado y de la cual se hace mencion en la liquidacion de foja 79, quedando tambien pagas las costas procesales. Al doctor Alvarez se le ha pagado tambien segun consta del recibo que acompaño, queda sólo el doctor Llerena, cuyos honorarios reguló la Corte en 2000 pesos. Como de la liquidacion de foja 79 queda un sobrante á mi favor de 82 pesos, sólo faltan para cancelar los honorarios del doctor Llerena la cantidad de 1918 pesos que consigno á la órden de V. S. Como en la justicia federal no hay costas de costas, no se deben otras sumas, y con esta última consignacion quedan totalmente pagadas todas las costas del juicio principal, d
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:346
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