adquirir la posesion (art. 2377, Có1. Civ.), y es obvi» que una vez adquirida la posesion ella se conserva por la simple voluntad del adquirente, aunque éste no tenga la cosa por sí ó por otra, pues la voluntad de conservar la posesion se juzga que continúa mientras no se haya manifestado una voluntad contraria (art. 2445). 4° Quela Municipalidad no ha probado, ni insinuado siquiera que el demandante hubiera hecho manifestacion en el sentido expuesto anteriormente y lo contrario resalta de las mismas constancias de autos y que lo único que se ha pretendido por la parte demandada ha sido desvirtuar estos hechos, diciendo que Suarez estaba, en la época en que ellas pasaban, en posesion del terreno de lu referencia y en cnya posesion ha continuado hasta el momento en que se han construido los mataderos orí— gen de este interdicto, confesándose al propio tiempo que dich» Suarez estaba allí como arrendatario de la Municipalidad (foja , 54 y foja 29); luego, pues, si Suarez tenía la posesion á nombre de la Municipalidad, es claro y por demás evidente, que desde el momento en que Valarché tomó dicha pnsesion con acuerdo y por entrega de la Municipalidad el señor Suarez hu- " biera cesado en su calidad primitiva tomando la de simple tenencia, esto en el supuesto que hubiera continuado ocupando el inmueble, como se dice.
5 Que examinada la prueba prolucida por la parte demandada, debe desestimarse la declaracion de Suarez, como interesado que es. sagun su propia confesion, en seguir ocupando el terreno para obligar de esta manera á la Municipalidad á que le abonase las mejoras que dice haber introducido en él; y así, por ejemplo, dice queno recuerda que Valarché ni nadie le hubiera entregado la nota de foja 29 y despues de confesar que tuvo conocimiento de las dos mensuras practicadas en el te:reno, la una por la Municipalidad para la entrega del inmueble y laotra por órden de Valarché, hecha por el agrimensor de las
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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:343
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