Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 73:347 de la CSJN Argentina - Año: 1898

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 347 Por tanto 4 V.S. pido se sirva admitir la consignacion y ordenar la inmediata suspension del remate, notificándose al efecto al martillero Rodriguez.

D. Villanueva.

La parte de Guiñazú se opuso á la consignacion por no ha- berse comprendido en ella las costas del apremio.

Fallo dei Juez Federal .

Mendoza, Octubre 20 de 1896, Vistos y considerando: 1° Que segun ta liquidacion de foja 79, no desconocida por el escrito de foja 110, la parte ejecutada ba recibido 82 pesos fuera de .imputacion al pago de las costas que se cobraban.

2° Que ese valor debe reconocerse por el ejecutante, con oca- | sion de la partida de costas pendiente en este apremio ; lo contrario sería pretender un abono excedente al valor legítima- , mente exigible.

3° Queseha justificado el pago de todos los honorarios, excepcion hecha de los pertenecientes al doctor Llerena, sobre que se reconoció al actor facultad de perdibirlos de la parte ejecutada; cuyos honorarios ascienden á la suma de 2000 pesos.

4° Que por la resolucion de foja 56 se ordenó llevar adelante ° el apremio, con costas, segun lo dispuesto por el artículo 319 :

de la ley de procedimientos.

5" Que esta resolucion no importa modificar los derechos que correspondan á las partes, pues debe entenderse que la condenacion mencionada es para el caso de que ellas existan legal- , mente.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1898, CSJN Fallos: 73:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-347

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 73 en el número: 347 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos