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Fallos: 73:342 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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3 FÁLLOS, DE LA SUPREMA CORTE .. Y finalmente, el testigo don José Conti, á foja 48, contesta afirmativamente al interrogatorio de foja 42.

4 Que la prueba producida por la parte demandada de foja 50 á foja 64 vuelta, y hecho mérito de ambas por los interesados, el juzgado llamó autos. Y considerando: 1° Que-la nota de foja 29 en que la Municipalidad ordena á su arrendatario don Emilio Suarez haga entregu de esos terrenos á dicho Valarché, no ha sido desconocida en el juicio verbal de foja 88, siendo por consiguiente auténtica como igualmente auténtico y por las mismas razones es el certificado expedido 4 foja 36, del que resulta que en 31 de Mayo de 1890 la olicina técnica de la Municipalidad practicó la delineacion que solicitaba Valarché, deslindando separadamente para el vfecto, las manzanas C, D, E, F y Hde la chacra número 19 de la Ensenada, actos que bastan por sí solos á poner de maniliesto la toma de posesion del terreno sobre que se discute, 2 Que de la declaracion del agrimensor de las Carreras (foja 40 vuelta), consta que hace tres ó cuatro años practicó por órden de Valarché una mensura del referido campo; el testigo Francisco Larta, foja 44, declara que vió hacer esta mensura; Domingo Morini, depone en igual sentido, José Conti, foja 48, vió practicar la mensura y aún ayudó en esta misma operacion él mismo; Don Emilio Suarez, testigo de la parte contraria, confiesa que la mensura se verificó (foja 58); Larta declara tamdien que habiendo ocupado ese terreno en 1892, Valarché le intimó que lo desalojara, como lo hizo;el testigo Areña presenció estos hechos (foja 46), luego probados estos extremos, como lo están, es fuera de dudaque Valarché ha adquirido la posesion que se le digcute, 3" Quela Municipalidad entregó voluntariamente este terreno al demandante y que éste lo recibió tambien en el mismo sentido, se desprende de la nota de foja 29 y constancias de mensura de foja 38, !uego existió la tradicion requerida para

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-342

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