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Fallos: 73:353 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 353 recho á un individuo que hacía esfuerzos pira fugar, que éste tenía un paquete en la mano que no pudo distinguir lo que era, como tampoco pudo hacerlo respecto 4 las facciones del individuo y que ambos se alejaron en sentido opuesto.

Que á foja 15 vuelta declara el testigo Francisto Lira minifestando que estando en su casa, vió que os sujetos forcajeaban el uno por fugar y el otro por detenerlo; que aproximíndose á ellos vió en manos de Gabbi un paquetito envuelto en un papel, roto en parte, por donde se veía que contenía billetes de 20 pesos, no habiendo visto que los hubiera tirado.

Que la testigo Luisa de Lafon, declira que vió unindividuo, que despues supo era agente de pesquizas, que detenía de los brazos á un sujeto que hacía esfuerzos por fugar, sujeto que despues reconoció ser Ciro Gabbi. , Que á foja 19 declara el procesado manifestando que al llegar á la calle Independencia encontró á dos individuos, que uno de ellos habló con el declarante, por cuyo motivo se detuvo y le hizo un discurso: que no entendió lo que le dijo y que uno de ellos pretendió meterle en el bolsillo del sobretodo un paquete cuyo contenido ignoraba lo que era, y que despues a: rechazar el paquete que cayó en la calle y se esparció, vió que eran billetes; que entónces el primero de los individuos que lo habló le dió órden de prision que él acató.

Que sobreseida la causa respecto á Garibaldi, se pasó al señor procurador fiscal, quien se expidió acusando á Ciro Gabbi como autor del delito previsto y penado por el artículo 62 de la ley nacional penal de 14 de Setiembre de 1883, cuva pena pedía le fuese aplicada, Corrido traslado de la acusacion fiscal, el defensor del procesado la contesta á foja 53, pidiendo que su defendido sea absuelto de culpa y cargo por no haberse comprobado fuera él falsificador de billetes falsos de banco ; y habiendo renunciado las partes á producir prueba, se llama autos para sentencia.

T. LXXIUN 23

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-353

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