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Fallos: 73:349 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 21 de 1598.

Vistos y considerando: Que la sentencia de foja cincuenta y seis vuelta ordena que se lleve adelante el upremio, con costas.

Que estando ejecutoriada esa sentencia, el deudor se halla ' en el deber de pagar no tan sólo el crédito demandado sinó tambien las costas que la ejecucion ha requerido, en lu que, por otra parts, dicha sentencia se acomodaba á las disposiciones legales pertinentes.

Que la generalidad de los términos de la condenacion en :

r costas, no permite hacer excepciones que la sentencia no hace, mucho menos cuando, es verdad, que en las costas están comprendidos los gastos judiciales practicados % verificados en autos.

Que, en consecuencia, el ejecutado debe abonar ademis del crédito los gastos que para su cobro ha hecho el ejecutante, entrando en ellos tambien los honorarios que haya debido pagar por su parte, - .

Que á esto no se opone lo resuelto por esta Suprema Corte en la resolucion que se registra en la série segunda, tomo quinto, página doscientos sesenta y cinco de sus fallos, que se invoca en el auto apelado, porque en el caso á que esa resolucion se refiere, el abogado y procurador gestionaban directamente-.el pago de sus honorarios, lo que vale decir que no hubo gastos judiciales hechos en tal concepto, estando, en su mérito, establecido por la jurisprudencia que el abogado que se defiende 4 sí mismo ó la parte que obra personalment: no devenga honorarios que deban serle satisfechos pór su contráparte.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 73:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-73/pagina-349

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