; A DE JUSTICIA NACIONAL a" tomo 25 pág. 454 y siguientes, de su obra de derecho ci- ; vil, dice: « La condicion resolutoria que el artículo 1484 decreta, es muy importante; y juega un rol muy importanteen — lus relaciones de la vida civil ». (Con razon más fundamental en las relaciones de órden comercial). a Buenas razones no faltan para justificar este principio. Es | claro, desde luego, que la misma consideracion de equidad y de — práctica, que le hizo admitir en el derecho antiguo, lo recomienda aún en el derecho moderno. Pero nos parece que puede ¿ ser justificado ademis de una manera satisfactoria, bajo el | punto de vista científico. a En efecto, en los contratos sinalagmáticos, la obligacion de | una de las partes siendo la causa de la obligacion de la otra, resulta que si una de ellas no cumple su obligacion, la obliga- h cion de la otra cesa de tener una causa por aquella razon, de Y suerte que la condicion resolutoria tácita se vuelve una conse= | cuencia lógica de los principios relativos á la causa en las obli- 1 gaciones convencionales; y es bajo este aspecto que los mismos — jurisconsultos romanos la habían considerado establecida en | los contratos innominados, acordando á la parte para la cual el 4 pacto no se había ejecutado, una conditio of causam date causa | non secuta. :
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:31 
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