34 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y dos por el demandado, por efecto de la rescision del contrato ó falta de cumplimiento en la época convenida; y, habiendo acep= tado el demandado, sin protesta alguna, las conclusiones á que ha llegado la comision de acreedores, á mérito de lus cuales ha obtenido el importantísimo beneficio de que el juez de comercio le concediera moratoria, es lógico suponer que se ha conformado pagar lo que la comision ha manifestado deber él.
Por otra parte, el plazoque el juez puede conceder, autorizado por los artículos 216 y 467, para que el deudor cumpla con su compromiso, antes de pronunciar la sentencia de resolucion lo ha tenido sobradamente el demandado por razon de la moratoria y de la duracion del presente proceso, 6" En cuanto á los daños y perjuicios: Que es de rigor aplicarlos como consecuencia forzada de la resolucion declarada en el anterior considerando; autorizada, además, por el artículo 216 del Código de Comercio, Los daños y perjuicios consisten en la diferencia de precio que tenía el oro el dia del vencimierto de la obligacion, con respecto al precio acordado en los boletos de compra-venta, Esa diferencia cobrada por el actor, es la consecuencia inmediata y necesaria de la falta de cumplimiento de la obligacion del demandado, ya se considere como pérdida efectiva (damnun emergens) sufrida por el Banco 4 causa de que tuvo que adquirir de otro vendedor la misma especie á mayor precio que el convenido con Sturla, 6 ya que se atribuya á la utilidad legítima que habría obtenido el Banco vendiendo el oroá mayor precio, si el deudor le hubiera cumplido con la promesa de entregarle el din convenido, Por estas consideraciones y concordantes del fallo de la Suprema Corte de justicia nacional, contenido en la série 2", tomo16, página 324, que en lo pertinente se incorpora á esta sentencia, fallo definitivamente: condenando al señor Telésforo Sturla al pago de la diferencia entre el precio de trescientos cuarenta y cuatro pesos moneda nacional por cada cien pesos
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:34
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