oro sellado, á que se refiere el contrato de foja 3, y el de cuatrocientos seis pesos moneda nacional por cada cien pesos oro sellado, que es el precio fijado para esta especie el dia del vencimiento de la expresada obligacion de foja 3, y al pago de la diferencia entre trescientos cincuenta y cinco pesos moneda nacional por cada cien pesos oro, precio convenido en el docu- + mento de foja 4, y el de trescientos sesenta y ocho pesos moneda nacional por cada cien pesos oro, que es el precio fijado para esta especie el dia del vencimiento de la obligacion de foja 4. Ejecutoriada que sea esta sentencia, hágase la liquidacion por el secretario sobre la base de las cantidades expresadas en los contratos de foja 3 y foja 4, con costas. Notifíquese con el original y repóngase, Daniel Gioytia.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero N de 1898, Vistos: Resulta: Que ambas partes, segun se demuestra por los términos de la litis contestacion, han reconocido la verdad y legitimidad de las dos operaciones de compra-venta de moneda metálica de fojas tres y cuatro que celebraron con vencimiento al treinta y uno de Mayo y treinta de Junio de mil ochocientos noventa y cuatro, la primera al tipo de trescientos cuarenta y cuatro y la segunda al detrescientos cincuenta y cinco pesos moneda nacional billetes, por cada cien pesos oro sellado.
Que tambien es un hecho reconocido por ambas partes, que el vendedor dun Telesforo Sturla no entregó en los dias estipulados, al comprador, Banco Británico de la América del Sur, el
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:35
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