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Fallos: 72:30 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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i 30 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ! E muyespecialmente el sabio aleman Savigny, nos enseñan que la jurisprudencia moderna va caminando en su progreso ú laideaE. lizacion. del derecho, que la forma rigurosa tiende á desapareE "cer conla civilizacion; los procedimientos judiciales se simplii fican de tal manera, que los que litigan no observarán sinó | aquello que es de absoluta necesidad para exteriorizar la cuestion que ventilan.

| Estas reglas y principios son de aplicacion oportuna para re— solverel presente caso, que la intencion del actor manifestada expresamente en diversos pasajes del proceso, es demandar á la vez la rescision de los contratos, juntamente con indemnizacion de daños y perjuicios, que le ha ocasionado la falta de cumplimiento por parte del demandado; y no únicamente esta ú'tima conclusion como s —iene la defensa.

5 En cuanto ála última tésis: Que los artículos 216 y 467 del Código de Comercio antorizan á unas de las partes — en los contratos bilaterales ó sinalazmáticos — á pedir la resolucion del contrato con daños y perjuicios, cuando la otra parte no ha cumplido su compromiso en el plazo estipulado.

La rescisiun es procedente en este caso, porque es de la naturaleza del contrato de compra-venta de oro sellado á plazo, que debe entregarse el metálico e/ mismo día designado, porque las variantes continuas en su precio por la oferte '"manda diaria en el comercio, hace presumir lózicamente que :1 ¡tencion de ambos contratantes ha sido que el cumplimiento de los compro misos no sufra prorogucion bajo ningun concepto. Esta presuncion es tanto más justificada, cuanto que no se trata de una sola negociacion aislada, sinó de una série de operaciones llevadas á cabo por comerciantes que se dedican á esta clase de negocios, como lo demuestran los dos juicios que se tramitan en este juzgado y el informe de los acreellores ante el juez de comercio.

El artículo 2416es semejante al 1184 del Código Civil francés y su estudio sirve para corregir el error de impresion desli

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-30

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