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Fallos: 72:25 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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" ° DE JUSTICIA NACIONAL 25.

Centro Comercial, á solicitud del actor, por el que instruye que — el precio del oro en esta plaza era de 406 por ciento el 31 de Mayo, y 366 por ciento el 30 de Junio de 1891. :

A foja 68 está el informe del Secretario sobre los asientos en los libros del Banco respecto de las operaciones ú oro, resultan= do que el libro de conversion no está en idioma nacional ni está — sellado por el Tribunal de Comercio; pero el libro de caja está arreglado á la ley mercantil, constando que en Mayo 91 de y 1894 ha hecho pagos el Banco en oro sellado por valor -de 560.149 pesos con 99 centavos y el 30 de Junio del mismo año, 539,453 pesos con 74 centavos oro sellado, El demandado no ha presentado prueba alguna.

A foja 70 presenta el demandado un escrito, que dice: econsecuente con la doctrina y la ley que viene sosteniendo en estos actuados pone á disposicion del demandante en el dia el oro vendido, debiendo entregarle el Banco el precio convenido en los boletos ». De ese escrito dase vista al actor, contestando se rechace la propuesta por ser inoportuna la oferta. El juzgado decreta se tenga presente lo expuesto por una y otra parte para resolver en la sentencia lo que corresponda.

Ambas partes hacen mérito de la prueba y de lo alegrdo en el curso del litigio, llamando á continuacion autos par: seutencia. Para mejor proveer, con respecto al fuero, se pide informe al juez de comercio si ha cesado la moratoria concedida, contestando que ha terminado la moratoria por expiracion del plazo acordado. :

Y considerando: 1 Que en mérito del reconocimiento que — ha hecho el demandado de la exactitud de los hechos sustancia- — les en que se funda la demanda, y en virtud de la prueba producida, queda demostrada la existencia legal de los contratos de :

venta de oro sellado hechos por Sturlaá favor del Banco, acreditados en las boletas de fojas 3 y 4. : :

Que el vendedor no ha cumplido con la obligacion de entregar

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-25

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