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Fallos: 72:26 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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es FE la especie vendida en el plazo convenido, aunque alega la cauE sal de la moratoria, la que se tomará en consideracion más ade— lante.

| Que el oro sellado tenía un precio mayor el dia del vencimiento de los boletos citados, que «l pactado en los mismos con tratos, Por consiguiente, queda reducido el litigio, segun los — derechos y defensas que huee valer cada una de las partes, + considerar y resolver el siguiente cuestionario:

a) ¿Se ha demandado en esta causa la ejecucion ó cumplimiento de la obligacion personal del dendor? b) ¿La moratoria en que estuviera el deudor suspende la obligacion de entregar el oro vendido? e) ¿Se ha demandado en este proceso la resolucion de los contratos y los daños y perjuicios, 6 únicamente estos últimos ? d) ¿Esprocedent» la rescision en el presente caso y debe soportar el demandado la diferencia del precio del oro como compensación de los daños y perjuicios ? 2 En cuanto ála primera cuestion: que en el escrito de demanda no se pide en ningun capítulo que el señor Sturla cumpla con su compromiso de entregar la especie vendida, sinó que se ha optado por ejercitar la facultad que da al acreedor la segunda parte del artículo 216 del Código de Comercio, para demandar la resolucion del contrato, con más los daños y perjuicios. Por consiguiente, +1 demandado no puede alegar en esta accion la excepcion de estar en moratoria, y cuyo efecto, segun el artículo 1599 del citado Código es suspender toda y cualesquiera ejecuciones y suspender igualmente la obligacion de pagar las deudas puramente personales del que ha obtenido la moratoria. El hecho mismo de no haberse suspendido en ningun momento el procedimiento de este juicio, ni haber exigido el acreedor el pago 6 entrega de la cosa vendida, demuestra que no es el caso de acogerse á la primera parte del artículo 1599; pues la presente accion es un litigio ordinario en el que

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-26

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