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Fallos: 72:29 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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DE JUSTICIA NACIONAL 29.

manda, que es la que generalmente determina la accion para conceder ó negar lo que en ella se pide, antes debe suplirlacon» virtiendo el juicio en beneficio de las partes y la justicia, side — él resulta manifiesto el derecho que corresponde al actor y no es ajeno á la materia de la demanda, Es esta la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte en varios fallos, especialmente en el muy ilustrado dela série 4, tomo 8 pág. 160 .

Los autores que han estudiado el proce dimiento patrio enseñan las mismas reglas que debe observar el juez al dictar sen= tencia, Entre estos juriscorsultos se encuentra Castro, que en la página 48 de su obra intitulada: Prietica forense, dice :

« Pero que despues que la ley recopilada removió la necesidad — de observar escrupulosas solemnidades, aunque fuesen de las que se llaman del órden y sustancia de los juicios, dispuso que se determinasen lascausas, sabida la verdad. Por ejemplo: si la demanda es por venta hecha con lesion enormísima en más de la mitad del justo precio, en la enal cum pliendo la eleccion al demandado de suplir el precio 6 el valor de la cosa, el demandante pide determinadamente la cosa, ó al contrario, estando el juez á la letra de la demanda debería absolver al demandado de la instancia, y condenar al demandante en las costas, porque carece de accion eficaz en la forma que pide, pero para evitar una nueva demanda, nuevo juicio, nuevos gastos, y dar á las partes as que les corresponde por sus contratos, debe el juez, atenta la verdad, suplir estos defectos y concebir su sentencia condenando al demandado á que restituya la cosa ó resarza el justo precio».

El doctor Jerónimo Cortés, ha sintetizado el mismo pensamiento con esta brillante frase: « Las formas y solemnidades en los juicios han sido establecidas para descubrir la verdad y no para ocultaria », , La mayor parte de los jurisconsultos franceses y tambien

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-29

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