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Fallos: 72:33 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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Este principio es notable, y del que resulta, que en tanto que la decision judicial no se pronuncie por la rescisión, la convencion continúa existiendo; luego, si la convencion existe aún,ella puede producir sus efectos; y por consiguiente, el demandado puede, en tanto que dure la instancia, conjurar la resolucion ejecutando su obligacion. (Véase páginas 468 y 482).

Es haciendo uso de ese poder discrecional que confiere la ley al juez, y tomando en consideracion las circunstancias del caso, que resuelvo la rescision de los contratos, fundado en que el demandado no ha manifestado con hechos positivos su voluntad de cumplirlos. Verdad es que ofrece reiteradas veces cumplir con sus compromisos, pero las ofertas no son sinó simples promesas y con promesas no se satisfacen las exigencias económicas del comercio.

La oferta de pagar una deuda, si no va seguida de la entrega ú consignacion efectiva del valor debido, no modifica la situacion jurídica del deudor. Nuestro derecho civil y comercial exige quese haga el depósito judicial de la cantidad debida € intimar judicialmente al acreedor reciba el valor depositado, para que el deudor pueda considerarse libre de la deuda por el pago por consignacion.

El proceso demuestra que el demandado no ha hecho consignaciou de la deuda antes del juicio, ni durante la moratoria ha depositado la parte proporcional de su deuda, segun el artículo 1598 del Código de Comercio, ni despues de la moratoria ha evitado las consecuencias de este litigio sobre rescision, cumpliendo el contrato; Juego no corresponde, en conclusion, sinó pronunciar la rescision.

Por la resolucion del contrato tambien se manifiesta acorde la comision de acreedores de Sturla, al informar al juez de la moratoria el estado de sus negocios, puesto que cargan al pasivo la cantidad de ochenta y nueve mil setecientos sesenta pesos moneda nacional que ellos consideran legítimamente debiY. LEX 3

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-33

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