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Fallos: 8:160 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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L Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Agosto 23 de 1869.

Habiendo sido condenado D. Julio Doazan, como representante del « Orphéon Francais, » y no pudiendo declinar por su propia y esclusiva voluntad la responsabilidad que le compete, librese mandamiento en forma contra los bienes de D. Julio Doazan, debiendo este llevarse á efecto en la cantidad que los bienes embargados ya no fueran suficientes para cubrir la deuda que se reclama, con costas á la parte de Doazan.

Andrés Ugarriza.

Doazan apeló, y no se hizo lugar á la apelacion con arreglo al art. 300 de la ley de procedimientos, por no espresarse en la misma ley que sea apelable el auto que manda librar la ejecucion.

Doazan interpuso el recurso directo, y con el informe del Juez de Seccion, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Octubre 12 de 1869.

Vistos: No siendo apelable el anto que ha motivado la presente queja, segun el artículo trescientos de la ley de procedimientos, no ha lugar ú ella, y pagadas las costas y repuestos lo sellos por el recurrente, remitanse estas actuaciones al Juez informante para que las agregue á la causa.

Francisco DE Las CARRERAS. — SaLpor M. Cannir.—Fraxcisco DELcaho. — Josf: Barros Pazos. —BEsITO Cannasco.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-160

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