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Fallos: 72:23 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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sos oro seilado, que se comprometía entregar el vendedor al comprador el 30 de Junio del mismo año, segun boleta de foja 4.

No habiendo cumplido Sturla con su obligacion de entregar la especie vendida en el plazo convenido, el Banco, dice, hizo protestar los documentos y adquirió de otras personas las mis= mas cantidades, habiéndolas pagado al precio de cuatrocientos seis pesos moneda nacional de curso legal por cada cien pesos oro la suma vencida el 31 de Mayo y á trescientos setenta y ocho pesos moneda nacional de curso legal por cada cien pesos oro, —° de la suma vencida el 30 de Junio; que son éstos los tipos fijados por la Bolsa de Buenos Aires en las respectivas fechas para el cambio legal del metálico. Para proceder así, se funda el demandante en el artículo 216 del Código de Comercio, que establece que los contratos comerciales sinalagmáticos 6 bilaterales llevan implícitamente la condicion resolutoria para el caso en que una de las partes no cumpla su compromiso. La parte áquier se ha faltado, puede optar entre forzar á la otra á la ejecucion de la convencion 6 pedir la rescisión con daños y per¡nicios. Esto último es lo que exige el demandante, optando por —° la segunda parte del artículo citado, El demandado pide el rechazo de la demanda por falta de fundamento legal, aunque reconoce los hechos sustanciales que caracterizan la demanda.

Dice « que no ha faltado á sus compromisos, pues como lo demuestra la carta de foja 5, dirigida prévia consulta de los interventores de la moratoria y abogados, ha estado dispuesto ú entregar el oro vendido, en las condiciones expresadas en esa carta, es decir, ú los tres dias de aviso, siempre que éste sea dado dentro de seis dias de la fecha de la carta, ó al fin de la moratoria. Si no entregó la especie el dia del vencimiento de la boleta, fué porque el dia antes, 30 de Mayo, obtenía la suspension de pagos en virtud de moratoria solicitada en conformidad

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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-72/pagina-23

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