el segundo de ellos dice que se haya tratado de inquietarlo en la posesion por actos materiales.
El hecho deir á tomar posesion de un inmueble poseído por otro, es un acto material que importa la turbacion del derecho.
Que ese hecho sea por órden judicial no le quita el carácter de acto material contra la posesion, desde que ese acto no es la ejecucion de una sentencia ejecutoriada, sinó un simple mandamiento, sin audiencia ni juicio alguno.
La resolucion mandando dar la posesion no puede invocarse en contra del poseedor actual que no ha sido oído, pues no puede en manera alguna perjadicarlo, (Véxse allí, página 265.) Otros casos iguales son los resueltos én el considerando 9", página 245, série 1; tomo 10", página 217, série 4" ; página 832, série 3" ; tomo 17 pág. 814 , serie 4", etc.
La teoría de esa misma Cámara en el caso del tomo 2°, página 102, série 4", en que las medidas judiciales no pueden dar lugar é los interdiotos, por cuanto ellas, sean cuales fueren, no pueden constituir despojo, por carecer del carácter de violacion é clandestinidad que la ley ezije, no está de ncuerdo con los principios sentados hoy por ese tribunal, Es cierto que se pueden citar resoluciones" que consagran aquel principio, pero tambien hay sentencias que han sentado una teoría contraria, (Hall, tomo 5 pág. 55 .) Hoy tan respetable tribunal ha reformado esta jurisprudencia, estableciendo que el interdicto procede aún contra las resoluciones judiciales. (Vénse tomo 5 pág. 58 , número 13.) 79 La razon que en último caso podría aducirse, ya que no por el juez ad hocque limítase á simples afirmaciones sin fundamento legal alguno, á pesar de la gravedad del caso, sería la de que el interdicto de esta referencia, debiera interpretarse como un recurso contra la sentencia por él dictada, de manera que le correspondiese su conocimiento.
Cree el juzgado, esto no obstante, que el interdicto es por su
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 70:382
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-382¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 70 en el número: 382 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
