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Fallos: 70:385 de la CSJN Argentina - Año: 1897

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Fallo del Juez Federal (ad hoc) Paraná, Junio 11 de 1897.

Y vistos : La cuestion de competencia de jurisdiccion promovida al proveyente por el juez de 1° instancia en lo civil y comercial de esta ciudad, doctor José Marcó, en los términos expresados en el juicio que corre en autos, en que se transcribe in extenso la resolucion recaída en el que se dirigió á dicho funcionario por este juzgado, expresándole que se consideraría que hace obstruccion si continuaba poniendo trabas al procedimiento que se sigue para ejecutar la sentencia recaida en el interdicto 6 accion de despojo, entablada por Don José M. Palma contra don Angel Arcioní, y resultando :

1 Se comunica por dicho funcionario que don Atilio de Lorenzo se presentó ante él, con los documentos que relaciona, y que son los mismos que figuran en autos de fojas 229 y 281, entablando contra don José M. Palma interdicto de manutencion en le posesion, apoyándose en que dicho señor Palma, pretendiendo que se hicieran efectivas las resoluciones dictadas por este juzgado, en ejecucion de la sentencia recaida en el mencionado interdicto de despojo, lo había turbado en la posesion que le había dado don Domingo Rumiz, comprador de Arcioni, de quien se afirma por el juez de 1° instancia, que tambien puso á aquel en posesion.

2 El interdicto á que se refiere dicho funcionario es de manutencion de posesion, entablada, se dice, por De Lorenzo contra Palma y el juzgado, y sentenciado por el proveyente fué de despojo entablado por Palma contra Arcioni, dictándose sentencia definitiva en este último, con fecha 3 de Mayo último, la cual fué notificada á las partes en el mismo dia, la que, por no ser apelable sinó en un solo efecto, se pidió que se ejecutara, acceT. LEX 25

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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-70/pagina-385

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